Vía Internet, los dueños de terrenos, casas, edificios, oficinas y departamentos serán advertidos de trámites que se pretenden realizar sobre su propiedad.
En los últimos años, la sociedad está amenazada por personas o grupos delincuenciales, no sólo a mano armada que asaltan en las calles; sino también de desadaptados que, entre otros actos ilícitos, presentan documentación falsificada, a fin de obtener beneficios indebidos e ilegales.
Comentarios como: “Mi familia ha sido víctima de una suplantación y falsificación de documentos que han propiciado que predios de nuestra propiedad, vayan a parar a manos ajenas, sin que nunca hayamos transferido un solo metro cuadrado…”, constituyen probablemente solo un indicio de que este tipo de problema puede cada día multiplicarse .
Ante ello, porque la buena fe “…ya fue, ya” la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en concordancia con la política de gobierno, de combatir la corrupción, está adoptando medidas orientadas a detectar la falsificación documentaria registral.
En una economía de mercado, y en pleno proceso de implementación de tratados de libre comercio (TLC), la dinámica del tráfico jurídico debe estar rodeada de seguridad jurídica a toda prueba, porque los efectos jurídicos de las inscripciones en los Registros Públicos, tiene impacto trascendente en los actos y contratos que los operadores de la economía realizan.
Por lo expuesto, el Gobierno, través del Ministerio de Justicia y de la Sunarp ha implementando una estrategia integral que detecta documentación falsificada presentada a los Registros Públicos, evitando que se incorporen al sistema registral, y ayuda a la identificación, procesamiento y sanción de los que resulten responsables. Ya se formó una comisión especial de Sunarp, por Resolución Nº 135-2008-SUNARP/SN (13.05.08), cuyo función especial es “realizar un diagnóstico, presentar propuestas de mecanismos de seguridad, y coordine con los órganos desconcentrados y otras entidades públicas la implementación de dichas acciones”.
Se reconoce – de esta manera – el indiscutible rol que cumplen los Registros Públicos en la organización y desarrollo económico de una sociedad. A decir su máximo representante, María Delia Cambursano Garagorri, Superintendente de la Sunarp: “Su importancia se evidencia por la seguridad jurídica que otorgan a las operaciones comerciales, al intercambio de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos”.
En esta lucha contra la delincuencia que tiene como armas no una pistola, cuchillo o fusil, sino documentos falsificados, los Notarios también cumplen rol fundamental. La nueva Ley del Notariado (D.L. Nº 1049, publicado en El Peruano, 26.06.08) recoge un mecanismo que coadyuva en la lucha contra la delincuencia. En sus disposiciones complementarias, transitorias y finales (sétima), señala que la presentación de partes notariales al Registro de Predios, de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, “deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados…”.
Sólo por excepción, a solicitud y bajo responsabilidad única de los otorgantes de un derecho, mandato o poder, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. Como medida de seguridad, en este caso, el notario debe consignar en el parte notarial el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y su procedencia legítima. En este supuesto, ningún trabajador de las Oficinas Registrales de Sunarp admitirá, bajo responsabilidad (administrativa, civil o penal), la presentación de testimonio y títulos registrales que no con cumplan con este requisito.
Otra acción de Sunarp, es el desarrollo de una herramienta que permite a los ciudadanos titulares de derechos inscritos sobre predios, ser alertados oportunamente de la existencia de expedientes en trámite que puedan afectar sus derechos. De esta manera se pretende combatir la eventual existencia de títulos de origen fraudulento.
Alerta Registral
Mediante Resolución Nº 185-2008-SUNARP/SN, se aprueba la directiva Nº 003-2008-SUNARP /SN (El Peruano, 04.07.08) que regula el servicio gratuito “Alerta Registral sobre Predios”, mediante el cual los titulares inscritos pueden ser alertados de la existencia de títulos en trámite que afecten sus derechos sobre dichos bienes.Al respecto, el titular de los Registros Públicos liberteños, Dr. Benjamín Yep Maeda, explica que es política de la SUNARP garantizar la Seguridad Jurídica y, en esa línea, ha implementado un mecanismo para neutralizar y combatir acciones de falsificadores, quienes utilizan diversas modalidades para sorprender a Notarios y Registradores Públicos con el objeto de hacer ingresar al registro documentos falsos o basados en la suplantación de propietarios inscritos.
En el marco de la citada política de lucha contra la falsificación, los diferentes operadores del Derecho Registral explican que es conveniente brindar a los propietarios registrados una herramienta que les permita conocer si, en la partida registral donde se encuentra inscrito su derecho de propiedad sobre su terreno, casa, departamento u oficina, se ha presentado algún expediente para su inscripción.
Vía internet
En virtud de la masiva difusión del uso de correos electrónicos y de Internet, la suscripción a este servicio gratuito se realiza a través de la página Web de la SUNARP. El solicitante ingresará sus datos personales y el número de partida registral respecto de la cual requiere el servicio. Sin costo alguno para el usuario, éste será responsable del uso adecuado del servicio; así como la obligación de revisar en forma periódica su correo electrónico, a efectos de verificar si ha sido notificado de alguna alerta registral, que le advierta qué está pasando con su título escrito.
Sustento legal
Alerta Registral tiene por objetivo coadyuvar a que los titulares registrales tengan conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídico –real de sus bienes, frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personal. Este servicio se sustenta en la Ley General Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema nacional de los registros Públicos; Ley Nº 27755: Ley que crea el registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Resolución Suprema Nº 136-202-JUS, aprueba el estatuto de la SUNARP; Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2006-SUNARP/SN.
Archivo de control:
Previa suscripción al servicio Alerta Registral, la personal natural o jurídica (titular registral) que tiene un título vigente de propiedad o copropiedad inscrito en el Registro de Predios y que solicita el servicio respecto a la partida donde está registrado dicho derecho, deberá ingresar a la Base de Datos información para activar el sistema de búsqueda automatizado y poder efectivizar el servicio de alerta registral. En este archivo se consignará: Zona Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida; registro al que corresponde la partida; número de la partida electrónica donde corre inscrito el predio; nombre del titular registral, en caso de personas naturales, indicándose el número de su documento nacional de identidad (DNI).
Asimismo, deberá ingresar la denominación o razón social del titular registral (personas jurídicas), indicado los datos de su partida, el nombre de su representante legal o apoderado, así como el número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); dirección electrónica a la que se remitirá el alerta registral; dirección domiciliaria del titular registral; número de teléfono fijo; y, número correlativo del contrato (generado automáticamente).
Alcances de alerta registral
El procedimiento de detección de coincidencias y de notificación electrónica a los titulares registrales que hayan solicitado al servicio se realizará de manera automática, produciéndose las notificaciones en respuesta a la detección realizada por el sistema, gracias al bloqueo automático de las partidas registrales. La notificación contendrá la determinación de la partida registral sujeta al monitoreo, indicación del título, fecha y hora de presentación que la afecta.
El servicio de alerta registral se brinda indefinidamente y se extingue por desistimiento del servicio o cuando el titular registral brinde direcciones electrónicas incorrectas o inoperativas.
Como se dice: “La guerra está declarada”. Alerta Registral sobre Predios en su calidad de servicio gratuito que otorga la Sunarp, en coordinación con las Notarías, está cumpliendo con su función. Ahora le corresponde a los titulares de los derechos sobre los predios, asumir su propia responsabilidad e inscribirse; estar atentos a cualquier mensaje de Alerta Registral, vía sistema de correo electrónico (Internet) para que actúe inmediatamente en defensa de sus propios derechos.




El lunes 30 de junio, en la plaza de armas del distrito de San Pedro de Lloc, capital de la provincia de Pacasmayo, se continuó con la campaña de cultura registral itinerante de la Z. R. Nº V – ST. En esta oportunidad, además de asesorar a la población que acudió a los módulos informativos se distribuyó folletos informativos a los pobladores, mediante la modalidad “puerta por puerta”, al mismo tiempo que se atendían las consultas respectivas. Dicha labor se realizó desde las 9 de la mañana hasta las 2 de la tarde. El trabajo estuvo a cargo del Dr. Telmo Zavaleta Gonzalez y el Arq. Julio Ríos Kavadoy.


















